“No es aplicable el REI (Régimen de Enajenaciones Indirectas) de Colombia a una operación de venta local de acciones de una empresa chilena que es enajenada y adquirida por residentes fiscales en Chile, aun cuando esta tenga participación directa en una compañía colombiana. Esto se debe a que, conforme al apartado 5 del artículo 13 del CDI suscrito entre Colombia y Chile, la operación está sujeta a imposición únicamente en Chile.”
Oficio Dian 9005 de 2024
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“Impuesto sobre la renta y complementarios – Convenio para evitar la doble imposición – Régimen de Enajenaciones Indirectas”
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