Oficio Dian 9091 de 2024

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“Gravamen a los movimientos financieros – Impuesto Saludables – Devolución o compensación”

“Las misiones diplomáticas acreditadas en el país conforme con lo señalado por la ley también estarán amparadas por las exenciones respecto del Gravamen a los Movimientos Financieros, beneficio que según el parágrafo 1 del artículo 879 del Estatuto Tributario operará mediante el mecanismo de la devolución. De otra parte, el Impuesto sobre productos plásticos de un solo uso (utilizados para envasar, embalar o empacar bienes) se genera, entre otros eventos, por la venta de productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes. Dicha venta, a falta de distinción por parte del Legislador, comprende tanto las efectuadas en el territorio nacional como al exterior. Al respecto, la Ley no contempla mecanismo alguno de devolución o compensación del Impuesto. Véase, además, el Oficio 11383 de 2024 y el Concepto General Unificado Gravamen a los Movimientos Financieros – GMF 000013 del 2 de enero de 2018.”

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