Oficio Dian 9544 de 2024

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“Adición al Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 – Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica.”

“… si los concesionarios de carreteras optan por generar y transmitir el documento para el cobro de peaje, lo deben realizar en el momento del paso del vehículo por la estación de peaje, independientemente de la forma en que se realice el recaudo de peajes, sea manual o en efectivo, o recaudo electrónico vehicular (IP/REV), que se realiza mediante un dispositivo denominado TAG RFID, contemplado en los artículos 2.5.4.1. y 2.5.4.2. del Decreto 1079 de 2015. De otra parte, el concepto de inconveniente tecnológico se encuentra directamente asociado a la expedición de la factura de venta o documento equivalente, lo cual incluye en los términos señalados en el numeral 5 del artículo 1.6.1.4.1 del Decreto 1625 de 2016 y el artículo 5 de la Resolución 000165 de 2023, su generación, transmisión y validación. Así mismo, es importante indicar que el sujeto obligado a expedir factura de venta o documento equivalente deberá dejar los soportes del inconveniente tecnológico presentado para cuando la administración tributaria lo requiera, y que adicionalmente dicha circunstancia no tiene el carácter de permanente. Véanse, además, los Oficios 6962 de 2024 y 911428 de 2022, así como el Concepto Unificado 0106 de 2022.”

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