“El IVA descontable únicamente puede ser aplicado por el sujeto que directamente adquiere los bienes o servicios que generan este impuesto de acuerdo con los artículos 485 y 488 del Estatuto Tributario (ET). En contratos de colaboración empresarial innominados, el IVA descontable no puede distribuirse entre los partícipes si estos no son quienes efectuaron la adquisición gravada, ya que el descuento del IVA requiere que este haya sido facturado específicamente al sujeto que lo imputa como descontable. Véase, además, el Oficio 906718 de 2021.”
Oficio Dian 9943 de 2024
$ 5.900
“Impuesto sobre las ventas IVA – Contratos de colaboración empresarial innominados – Descontables en el Impuesto sobre las ventas IVA”
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