Oficio Dian 0033 de 2025

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“Procedimiento Tributario – Declaración anual de activos en el exterior – Bienes poseídos en el país – Cuentas por cobrar”

“Las cuentas por cobrar derivadas de exportaciones deben incluirse en la declaración de activos en el exterior cuando el deudor no tiene residencia ni domicilio en Colombia. Esto se debe a que, según el numeral 4 del artículo 265 del Estatuto Tributario, no se consideran bienes poseídos en el país. Además, cumplen con los criterios establecidos en el artículo 607 para ser declarados como activos en el exterior, incluso si están relacionadas con el giro ordinario del negocio del contribuyente. Véase, también, el Oficio 900210 de 2022.”

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