“El artículo 779 del Estatuto Tributario (ET) dispone que el auto que decreta la inspección tributaria debe señalar de manera clara y específica los hechos que serán objeto de prueba. Esta disposición se refiere a la obligación de la administración tributaria de delimitar los hechos relevantes que motivan la inspección, garantizando así el cumplimiento de los principios de motivación, derecho de defensa y debido proceso. La identificación precisa de los hechos permite al contribuyente conocer el objeto de la inspección y preparar sus medios de defensa de manera adecuada. Véanse, además, los Oficios 907545 de 2022, 104303 de 2001 y 30969 de 1999.”
Oficio Dian 0101 de 2025
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“Inspección tributaria – Hechos materia de prueba – Procedimiento Tributario”
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