“… el hecho generador del impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas, se origina cuando concurren los presupuestos contemplados en el artículo 513-6 del Estatuto Tributario, previamente expuestos, de tal manera que, su causación no está condicionada a que el producto en cuestión sea objeto de rotulado o etiquetado en relación con la advertencia sobre su composición nutricional. Véanse, además, los Oficios 18714 de 2023 y 3744 de 2023.”
Oficio Dian 0149 de 2025
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“Impuestos saludables – Hecho generador”
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| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
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