“… las sanciones contempladas en el primer inciso del artículo 648 del Estatuto Tributario no son las únicas susceptibles de reducción conforme a lo dispuesto en los artículos 709 y 713. Las sanciones descritas en los numerales del inciso 3 del artículo 648 también pueden ser reducidas si se cumplen las condiciones establecidas en dichos artículos, ya que no existe una exclusión normativa expresa que limite su aplicabilidad a las sanciones del primer inciso.”
Oficio Dian 0189 de 2025
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“Sanción por inexactitud – Correcciones provocadas – Procedimiento Tributario”
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