“El socio gestor trasladará la retención en la fuente practicada por terceros de manera proporcional a los partícipes ocultos a través del certificado que contiene la información financiera y fiscal del contrato de cuentas en participación, lo cual permitirá a los partícipes ocultos imputar esta retención en la fuente en sus respectivas declaraciones de impuesto sobre la renta. De otra parte, los certificados de retención expedidos por terceros a nombre del socio gestor no deben trasladarse a los socios ocultos, toda vez que en el certificado que expida el gestor en virtud del parágrafo 1 del artículo 18 del Estatuto Tributario, se señala el porcentaje de retención en la fuente que cada uno de los partícipes ocultos puede imputar en sus declaraciones de impuesto sobre la renta. Finalmente, el socio gestor debe reportar en la información exógena el valor de la retención en la fuente trasladada a los participantes del contrato de colaboración, de conformidad con lo señalado en el parágrafo 4 del artículo 41 de la Resolución 162 del 31 de octubre de 2023. Véase, además, el Oficio 10470 de 2024.”
Oficio Dian 0234 de 2025
$ 5.900
“Retención en la Fuente – Contratos de Cuentas en Participación”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |