“… las mercancías importadas por la subpartida 8712.00.00.00, contenida en el Capítulo 87, no podrán importarse al amparo del Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure. En consecuencia, se encuentran gravados con los tributos aduaneros correspondientes y deberán someterse al régimen de importación ordinaria que les confiere la libre disposición, en virtud de lo dispuesto en el artículo 548 del Decreto 1165 de 2019.”
Oficio Dian 0292 de 2025
$ 5.900
“¿La restricción a la que se refiere el artículo 548 del Decreto 1165 de 2019, aplica para bicicletas clasificadas por la subpartida 8712.00.00.00?”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |