“… una sociedad perteneciente al Régimen CHC (Compañías Holding Colombianas) puede liquidar pérdidas fiscales respecto de las actividades gravadas con impuesto sobre la renta que realice en el territorio nacional o en el exterior a través de establecimientos permanentes, cuando los costos y gastos procedentes de dichas actividades gravadas superen los ingresos obtenidos por estas mismas actividades. De otra parte, la pérdida fiscal que se genere en la depuración de renta de una CHC derivada de las actividades gravadas realizadas en territorio nacional o en el exterior a través de establecimientos permanentes, no aumenta ni disminuye con el monto de los ingresos conformados por los dividendos exentos que reciba la CHC, en la medida en que las rentas exentas no se incluyen en el cálculo de las pérdidas fiscales derivadas de actividades gravadas.”
Oficio Dian 0293 de 2025
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“Impuesto sobre la renta y complementarios – Pérdidas fiscales – Régimen de Compañías Holding Colombianas”
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