Oficio Dian 0370 de 2025

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“¿Es aplicable el numeral 2 del artículo 592 del Estatuto Tributario a las personas naturales no residentes?”

“… de tratarse de un residente fiscal colombiano, se encontrará gravado respecto de sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera, y de su patrimonio poseído dentro y fuera del país, caso en el cual deberán atenderse las disposiciones legales y reglamentarias aplicables para el cumplimiento de deberes formales y sustanciales en el país. Si se trata de un no residente fiscal en Colombia, únicamente se encontrará gravado en Colombia respecto de sus rentas y ganancias de fuente nacional y de su patrimonio poseído dentro del país, caso en el cual deberá atenderse lo dispuesto, por ejemplo, en el artículo 592 del Estatuto Tributario. Véanse, además, los Oficios 6756 de 2024, 902748 de 2022, 908613 de 2021 y 27495 de 2018.”

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