“El beneficio del 50% de rentas exentas por gastos de representación, previsto en el numeral 7 del artículo 206 del ET, aplica a los Fiscales Delegados ante cualquier tribunal, entendidos estos como corporaciones colegiadas de justicia, tales como los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y la Corte Suprema de Justicia. Este beneficio no se extiende a los fiscales que actúan ante jueces municipales, promiscuos o de circuito, ni a los fiscales con funciones administrativas, como el Fiscal General o el Vicefiscal General de la Nación. Véase, también, el Oficio 8903 de 2024.”
Oficio Dian 0373 de 2025
$ 5.900
“Retención en la Fuente – Rentas exentas”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |