Oficio Dian 0373 de 2025

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“Retención en la Fuente – Rentas exentas”

“El beneficio del 50% de rentas exentas por gastos de representación, previsto en el numeral 7 del artículo 206 del ET, aplica a los Fiscales Delegados ante cualquier tribunal, entendidos estos como corporaciones colegiadas de justicia, tales como los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y la Corte Suprema de Justicia. Este beneficio no se extiende a los fiscales que actúan ante jueces municipales, promiscuos o de circuito, ni a los fiscales con funciones administrativas, como el Fiscal General o el Vicefiscal General de la Nación. Véase, también, el Oficio 8903 de 2024.”

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