“La expresión “recaudo bruto” debe entenderse como el total de los ingresos percibidos por el concesionario, sin aplicar deducción o retención alguna, provenientes de todas las fuentes relacionadas con la concesión, incluidos en el contrato de concesión. De otra parte, el agente retenedor de la Contribución Especial de Obra Pública debe ser la fiduciaria que actúa como representante del patrimonio autónomo (PA), dado que esta entidad gestiona los pagos al concesionario y administra los recursos relacionados con el contrato de concesión. Véanse, además, los Oficios 71404 de 2024, 6260 de 2024, 80095 de 20123 y 43672 de 2011.”
Oficio Dian 0439 de 2025
$ 5.900
“Contribución Especial de Obra Pública – Hecho generador – Base gravable – Obligación de retener”
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Cantidad de descargas | Precio final unitario |
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