“A falta de regulación especial, los recursos que proceden contra el acto administrativo que resuelve sobre la declaratoria de silencio administrativo positivo en materia tributaria y cambiaria son los previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA. De otra parte, De conformidad con lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 138 del Decreto Ley 920 de 2023, contra el acto administrativo que resuelve sobre la declaratoria de silencio administrativo positivo en materia aduanera no procede ningún recurso.”
Oficio Dian 0458 de 2025
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“Silencio Administrativo Positivo – Recursos – Recursos que proceden frente al acto que niega el silencio administrativo positivo en materia tributaria, cambiaria y aduanera”
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