Oficio Dian 0517 de 2025

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“Retención en la Fuente por dividendos”

“… la sociedad nacional que efectuó la retención en la fuente deberá reintegrar el monto de la retención en la fuente certificada al beneficiario final de que trata este artículo, y: 1. Verificará que el valor solicitado corresponda en todo o en parte, a la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios practicada por concepto del dividendo y trasladada al beneficiario final, 2. Procederá a su reintegro y lo descontará de las retenciones en la fuente por declarar y consignar a su cargo en el respectivo periodo, y 3. Cuando el monto de las retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios por declarar y consignar a su cargo sea insuficiente, la sociedad nacional podrá efectuar el descuento del saldo en los períodos siguientes hasta agotarlo.”

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