Oficio Dian 10195A de 2025

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“Impuesto de Timbre – Causación del Impuesto del Timbre – Agentes de Retención – Retención en contratos de mandato”

“En un documento otorgado o aceptado en el exterior que contiene un contrato celebrado entre dos entidades extranjeras, cuyas obligaciones son ejecutadas en Colombia por el mandatario de una de ellas que además es su filial, el agente de retención del impuesto de timbre será el mandatario por expresa disposición reglamentaria, acorde a lo establecido en el artículo 1.2.4.11. del DUR 1625 de 2016. La base gravable del contrato de mandato será la remuneración que ha sido convenida para el mandatario, sin incluir el valor de los efectos comerciales implicados ni de las sumas de dinero utilizadas para los negocios jurídicos por realizar.”

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