“En relación con la posibilidad de que uno de los intervinientes del documento acredite haber pagado el impuesto de timbre que fue retenido, declarado y pagado por otro de los intervinientes del documento en su calidad de agente de retención, es oportuno citar el Oficio 3418 de 2025, en el cual se precisó la distinción entre los sujetos pasivos económicos del impuesto de timbre y quienes ostentan el deber de retención, para señalar que la carga económica del tributo no coincide necesariamente con el deber de actuar como retenedor del mismo, y por ende no es dicho criterio el relevante para establecer si se puede acreditar el impuesto pagado por el sujeto pasivo económico, pues las obligaciones en cada caso son distintas. Véanse, además, los Oficios 4063 de 2025 y 3406 de 2025.”
Oficio Dian 10199 de 2025
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“Impuesto de timbre – Causación del impuesto del timbre – Agentes de retención”
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