“En cuanto al tratamiento tributario de los pagos o aportes que se realicen bajo contratos de patrocinio internacional entre dos organizaciones no residentes, con destino a financiar un evento que se llevará a cabo en Colombia, es importante señalar que la sola suscripción de un convenio de contrato de este tipo en sí misma no encaja en ninguno de los hechos generadores del IVA definidos por la norma vigente. Esto sin perjuicio del análisis en su totalidad, incluyendo tanto los términos del convenio como las actividades desarrolladas, para determinar si se genera o no el IVA.”
Oficio Dian 10454 de 2025
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“Tratamiento de la exención del IVA establecida en el literal d) del artículo 481 del ET en el caso de una organización internacional sin residencia en Colombia – Procedimiento Tributario”
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