Oficio Dian 10558 de 2025

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“Retención en la Fuente – Aprovechamiento económico – Posesión fiscal – Retención en la Fuente por otros ingresos”

“Reconocer que la TTV (Transferencia Temporal de Valores) es una única operación en términos jurídicos y financieros, no impide identificar y someter a tributación los distintos ingresos gravables que se producen en cabeza de cada una de las partes y los terceros ajenos a la operación. Por ende, una vez revisada la interpretación expuesta en la Tesis jurídica No. 2 del concepto objeto de inconformidad, ésta resulta consistente con el principio de realidad económica y no desconoce el carácter unitario de la TTV previsto en el artículo 2.36.3.1.4 del Decreto 2555 de 2010 pues este se predica de las partes de la operación y no de terceros. Así las cosas, el pago del cupón a un tercero que no haga parte de la TTV (por ejemplo, en el caso que el receptor, mientras tiene la propiedad temporal del VOO, los vende a un tercero en el mercado secundario), estará sometido a retención en la fuente. El emisor debe practicar retención en la fuente al tercero que recibe el cupón, conforme a su calidad tributaria. El receptor debe practicar retención en la fuente al originador por concepto de “otros ingresos” al transferirle el monto equivalente al cupón, ya que este constituye ingreso propio del originador derivado de su aprovechamiento económico del activo. Por lo anterior, se confirma la Tesis Jurídica No. 2 del Concepto No. 100202208-2158 del 28 de noviembre de 2024.”

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