“De acuerdo con los artículos 532 del Estatuto Tributario, el artículo 96 de la Ley 788 de 2022, y los artículos 1.3.1.9.2. y siguientes del Decreto 1625 de 2016, la suscripción de un convenio de asociación entre una entidad pública y una entidad sin ánimo de lucro cuyos recursos provienen del tesoro público y de una donación extranjera no causa el impuesto de timbre nacional, siempre que se cumplan con las condiciones establecidas en las disposiciones referenciadas. Véanse, además, los Oficios 7648 de 2025, 27671 de 2009, 63923 de 2008 y 105863 de 2006.”
Oficio Dian 10641 de 2025
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“Impuesto de Timbre – Causación – Hecho generador – Exenciones”
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