“… a partir del 13 de diciembre de 2024, las personas naturales tienen derecho a que se aplique la exención del GMF hasta por 350 UVT mensuales en los términos del artículo 879 del Estatuto Tributario, sin necesidad de marcar una única cuenta, y con independencia de la entidad financiera en la que se encuentren sus productos. Así las cosas, las personas naturales tienen derecho a la exención del GMF que corresponde hasta 350 UVT mensuales, sin importar el número de cuentas que tenga. Véanse, además, los Oficios 3354 de 2025 y 5976 de 2024.”
Oficio Dian 10715 de 2025
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“Gravamen a los Movimientos Financieros”
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Cantidad de descargas | Precio final unitario |
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