Oficio Dian 11205 de 2025

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“Impuesto de timbre – Exenciones – Agentes de retención”

“La Corporación Agencia Nacional Digital se encuentra cobijada por la exención del impuesto de timbre contemplada en el artículo 532 del Estatuto Tributario, toda vez que se trata de una entidad pública, acorde a lo que ha sido señalado por la jurisprudencia del Consejo de Estado acerca de la definición de entidad pública del artículo 533 ibidem, en cuanto se trata de una entidad que cumple funciones específicas del Estado, y su presupuesto se nutre de recursos públicos. Véase, además, el Oficio 3418 de 2025.”

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