“Para efectos del impuesto complementario de ganancias ocasionales (ICGO), el valor patrimonial de un bien inmueble adjudicado en una sucesión no corresponde necesariamente al asignado por los herederos y aprobado judicialmente, sino al determinado conforme a las reglas previstas en el Estatuto Tributario, atendiendo la calidad del contribuyente como obligado o no a llevar contabilidad.”
Oficio Dian 11212 de 2025
$ 5.900
“Impuesto complementario a las ganancias ocasionales – Procesos sucesorios – Herencias – Valor de los bienes inmuebles”
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Cantidad de descargas | Precio final unitario |
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