“Las personas jurídicas sin ánimo de lucro originadas por la asociación de entidades públicas se encuentran cobijadas por la exención del impuesto de timbre contemplada en el artículo 532 del Estatuto Tributario, toda vez que se trata de una entidad pública, acorde a lo que ha sido señalado por la jurisprudencia del Consejo de Estado acerca de la definición de entidad pública del artículo 533 ibidem, toda vez que su patrimonio se encuentra conformado en su integridad por fondos públicos, su presupuesto se nutre de recursos públicos y llevan a cabo funciones específicas del Estado.”
Oficio Dian 11215 de 2025
$ 5.900
“Impuesto de timbre – Contratos de ejecución sucesiva – Exenciones – Agentes de retención”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |