“… los agentes de retención del impuesto de timbre deberán realizar la presentación y pago de la declaración sobre el impuesto que se haya causado en el respectivo periodo mensual, y tales declaraciones deberán llevarse a cabo en los plazos y condiciones establecidas en el artículo 1.6.1.13.2.33. del DUR 1625 de 2016, en los formularios prescritos por la DIAN para ello. De otra parte, los responsables o sujetos pasivos del impuesto son todos los agentes de retención, incluidos aquellos, que aún sin tener el carácter de contribuyentes, deben cumplir las obligaciones de éstos por disposición expresa de la ley, cuando intervengan como contratantes, otorgantes, giradores, emisores, aceptantes o suscriptores de una actuación gravada. Véanse, además, los Oficios 4063 de 2025 y 3418 de 2025.”
Oficio Dian 11216 de 2025
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“Impuesto de timbre – Contratos de ejecución sucesiva – Exenciones – Agentes de retención”
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Cantidad de descargas | Precio final unitario |
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