Oficio Dian 11218 de 2025

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“Impuesto sobre las ventas IVA – Causación de IVA en la venta e importación de aerodinos – Venta de aerodinos – Importación de helicópteros y aerodinos de servicio público y de fumigación por el sistema de leasing”

“… de acuerdo con el numeral 6 del artículo 437-2 del E.T., la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil actúa como agente de retención de IVA, por el cien por ciento (100%) del IVA que se cause en la venta de aerodinos. Adicionalmente, en los términos del segundo inciso del artículo 420-1 del E.T. esta entidad deberá informar dentro de los quince (15) primeros días de cada mes a la Subdirección de Fiscalización de la DIAN, las enajenaciones de aerodinos registradas durante el mes anterior, identificando los apellidos y nombre o razón social y NIT de las partes contratantes, así como el monto de la operación, valor del impuesto generado y la identificación del bien objeto de la misma. Véanse, además, los Oficios 915474 de 2021, 904867 de 2021, 20467 de 2019, 28108 de 2015, 25938 de 2015, 25936 de 2015, 45767 de 2014, 28464 de 2014 y 55942 de 2007.”

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