“… cuando la declaración de IVA consolidada presentada liquide saldos a favor, la sociedad fiduciaria podrá, de acuerdo con el artículo 815 del Estatuto Tributario: (i) imputar este saldo a favor en la declaración tributaria del período siguiente por su valor total, aun cuando con la imputación se genere un nuevo saldo a favor, (ii) solicitar su compensación con deudas por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones que figuren a su cargo, o (iii) solicitar la devolución estas dos últimas opciones podrán solicitarse ante la administración tributaria, a más tardar dos (2) años después del vencimiento para declarar. De otra parte, la administración de los saldos a favor de los patrimonios autónomos por parte de la sociedad fiduciaria, dependerán de los términos que se establecieron en el respectivo contrato de fiducia suscrito entre las partes y de conformidad con lo señalado por la Superintendencia Financiera en la Circular Externa 007 de 1996 y sus actualizaciones. Véanse, además, los Oficios 902149 de 2022, 913695 de 2021, 906648 de 2020, 1736 de 2016 y 6253 de 2005.”
Oficio Dian 1140 de 2025
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“Devolución del impuesto sobre las ventas para las fiduciarias que administran varios patrimonios autónomos que no tienen NIT individual”
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Cantidad de descargas | Precio final unitario |
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