“La Defensoría del Pueblo debe practicar la retención en la fuente sobre los pagos realizados a apoderados designados por los beneficiarios de sentencias de acciones populares o de grupo, cuando dichos pagos se efectúen en virtud de autorización expresa del beneficiario y provengan de recursos indemnizatorios canalizados por el Fondo. Dicha retención se realizará bajo el concepto de “otros ingresos” por el carácter indemnizatorio de los recursos, conforme a los artículos 368 y 401-2 del Estatuto Tributario (ET). Véanse, además, los Oficios 6084 de 2024, 3548 de 2024, 905813 de 2021, 22577 de 2019, 1816 de 2013 y 71901 de 2003.”
Oficio Dian 11474 de 2025
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“Retención en la fuente – Agentes de retención en la fuente – Pago de sentencias – Indemnizaciones”
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