“Los notarios en su calidad de agentes de retención, para el caso de la enajenación de bienes inmuebles, deben atender a lo dispuesto en el Decreto 572 de 2025 en consideración a la sustitución que este hizo del inciso tercero del artículo 1.2.4.9.1. del Decreto 1625 de 2016. Véanse, además, los Oficios 4860 de 2019 y 43055 de 1998.”
Oficio Dian 11625 de 2025
$ 5.900
“Retención en la Fuente – Sujetos obligados – Bases mínimas – Tarifas aplicables”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |