Oficio Dian 11666 de 2025

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“Sanción por no enviar información o enviarla con errores – Régimen tributario sancionatorio – Impuesto sobre las ventas”

“… dado que la resolución citada (parágrafo 3o del artículo 20 de la Resolución 162 del 31 de octubre de 2023) expresamente señala que el valor del IVA tratado como mayor valor del costo es de obligatorio diligenciamiento en el Formato 1001, se concluye que, cuando tenga lugar el reporte de información del IVA tratado como mayor valor del costo o gasto de acuerdo con lo señalado en el artículo 490 E.T., esta suma deberá ser reportada tanto en el Formato 1005 como en el Formato 1001 en el concepto correspondiente. De otra parte, es preciso señalar que las sanciones de multa en que incurrirán los obligados a suministrar información tributaria cuando no la suministren, no lo hagan dentro del término establecido, o cuyo contenido presente errores o no corresponda con lo solicitado, se encuentran contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario. Véase también, al respecto, el Oficio 7088 de 2024.”

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