“… el artículo segundo de la Resolución 000199 del 19 de diciembre de 2024[3] contiene las definiciones para efectos de la aplicación e interpretación de dicha resolución y sus anexos, de forma tal que en el numeral 3.1 se indica que «La expresión “Jurisdicción Participante” significa la jurisdicción con la que la República de Colombia tiene un acuerdo en vigor que contempla la obligación de proporcionar la información a suministrar en el artículo 4o de la presente resolución».”
Oficio Dian 11801 de 2025
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