“La aplicación de la base gravable prevista en el artículo 1.4.1.4.8 del Decreto 1625 de 2016 procede respecto de los contratos (i) cuyo objeto sea el suministro de combustibles derivados del petróleo sometidos al control fiscal de precios, (ii) que prevea los márgenes de comercialización establecidos por el Ministerio de Minas y Energía, y (ii) que dichos márgenes estén incorporados dentro del respectivo contrato. De no configurarse los elementos previstos en el artículo mencionado, procederá la aplicación de la regla general prevista en el artículo 519 del Estatuto Tributario (E.T.). Véanse, además, los Oficios 87612 de 2005 y 73036 de 2005.”
Oficio Dian 11863 de 2025
$ 5.900
Impuesto de Timbre – Suministro de combustibles
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
| 1 - 2 | $ 5.900 |
| 3 - 5 | $ 4.700 |
| 6 + | $ 3.500 |