Oficio Dian 11865 de 2025

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Gravamen a los Movimientos Financieros – Exenciones – Operaciones de pago

“… los movimientos crédito y débito originados en operaciones de pago electrónicas se considera un sola operación gravada a cargo del tarjetahabiente o usuario del medio de pago hasta la dispersión de los fondos a los comercios. Al respecto, la doctrina vigente se encuentra en los Oficios 10196 de 2025, 7453 de 2025, 5356 de 2025, 3949 de 2025, 3354 de 2025, 0440 de 2025, 8043 de 2024, 5976 de 2024 y 3242 de 2024.”

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