“… dado que el pago anticipado obedece a una retribución del pago del contrato y, por ende, da lugar a la obligación de facturar[4], si con posterioridad a dicho pago se modifican las condiciones pactadas en el contrato y como consecuencia del cambio implica modificar el valor inicialmente facturado, es válido realizar ajustes a través de notas contables, con el objeto de reflejar el valor real del contrato y la base gravable del impuesto a las ventas. Por último, se precisa que por expresa disposición legal, una vez la factura electrónica de venta cómo título valor sea aceptada, no se podrán efectuar inscripciones de notas débito o notas crédito, asociadas a dicha factura (cfr. artículo 2.2.2.53.4. del Decreto 1074 de 2015). A su vez, todas las facturas electrónicas de venta como título valor para ser objeto de inscripción en el RADIAN deben estar aceptadas. Véase, además, el Oficio 906781 de 2022.”
Oficio Dian 11867 de 2025
$ 5.900
“Facturación electrónica – Notas débito y crédito – Pago anticipado”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
| 1 - 2 | $ 5.900 |
| 3 - 5 | $ 4.700 |
| 6 + | $ 3.500 |