“Las obligaciones por concepto del impuesto nacional al consumo que se hagan constar en un documento o actuación no hacen parte de la base gravable del impuesto de timbre, pues conforme a la regla de interpretación doctrinal por contexto, se concluye que la disposición del artículo 1.4.1.1.3. del Decreto 1625 de 2016 –según la cual el IVA no hace parte de la base gravable del impuesto de timbre–, es aplicable al impuesto nacional al consumo atendiendo al contexto y finalidad que motivó su creación, señalados en la exposición de motivos de la ley 1607 de 2012 que le dio origen.”
Oficio Dian 12029 de 2025
$ 5.900
“Impuesto de Timbre – Base gravable – Impuesto Nacional al Consumo”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
| 1 - 2 | $ 5.900 |
| 3 - 5 | $ 4.700 |
| 6 + | $ 3.500 |