“En una escritura pública de compraventa de un bien inmueble declarado de utilidad pública, celebrada entre el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – FNGRD (comprador) y una persona natural (vendedor) no debe practicarse retención en la fuente al vendedor persona natural, siempre que los ingresos provengan de la enajenación voluntaria de dicho inmueble, ya que no constituyen renta ni ganancia ocasional según el artículo 15 de la Ley 9 de 1989 y los artículos 61 y 67 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 369 del E.T. Véanse, además, los Oficios 8536 de 2025, 906990 de 2022, 901983 de 2022, 900348 de 2022, 901191 de 2020, 901533 de 2019, 4860 de 2019, 0474 de 2018, 0070 de 2018, 34625 de 2014, 70056 de 2006, 103857 de 2001 y 2792 de 1999.”
Oficio Dian 12150 de 2025
$ 5.900
“Retención en la Fuente en la enajenación voluntaria de bienes inmuebles declarados de utilidad pública – Retención en la Fuente – Utilidad pública e interés social – Ingresos no constituidos de renta ni ganancia ocasional – Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres FNGRD”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
| 1 - 2 | $ 5.900 |
| 3 - 5 | $ 4.700 |
| 6 + | $ 3.500 |