“Una agencia de cooperación internacional extranjera puede tramitar el RUT en Colombia, siempre que esté sujeta de obligaciones administradas por la DIAN, respecto de las cuales sea necesaria su inscripción y cumpla con los requisitos establecidos en el reglamento. De otra parte, una agencia de cooperación internacional puede suscribir acuerdos de ejecución de actividades de cooperación y ser beneficiaria de las prerrogativas en materia tributaria y aduanera previstas en el artículo 8 de la Ley 3 de 1982, siempre que desarrolle alguno de los programas de cooperación señalados en el artículo 2 ibidem.”
Oficio Dian 12497 de 2025
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“Registro Único Tributario – Agencia de Cooperación Internacional – Convenio de Cooperación Científica y Técnica – Exenciones”
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