“… se concluye que para determinar si la modificación de las obligaciones dinerarias de un contrato da lugar a la causación del impuesto de timbre, no es necesario que la diferencia por el mayor valor de las obligaciones ascienda a un monto superior de seis mil (6.000) UVT, sino que bastará con que la cuantía del contrato original sumado a la diferencia por el mayor valor exceda ese monto. Véanse, además, los Oficios 4803 de 2025, 3934 de 2025 y 2687 de 2025.”
Oficio Dian 12498 de 2025
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“Impuesto de Timbre – Causación del Impuesto de Timbre – Timbre en modificación de contratos”
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