Oficio Dian 12919 de 2025

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“Impuesto de Timbre – Base gravable – Partición del patrimonio en vida – Nuda propiedad – Usufructo”

“… la partición en vida de bienes muebles e inmuebles con reserva de usufructo está gravada con el impuesto de timbre nacional, siempre que se configure alguno de los supuestos de causación previstos en el artículo 519 del Estatuto Tributario. Para el caso del parágrafo 3 del mismo artículo, el hecho generador se produce sobre la enajenación de la nuda propiedad, más no sobre el usufructo el cual no se transfiere al ser conservado por el adjudicante. La base gravable corresponderá al valor total de las obligaciones que consten en el documento o al valor de los bienes inmuebles enajenados, determinado conforme a las reglas aplicables para cada caso. Véanse, además, los Oficios 3245 de 2025, 0302 de 2024, 6453 de 2023, 2211 de 2023, 902628 de 2021, 6720 de 2019, 55120 de 2014 y 70314 de 2005.”

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