“El numeral 9 (del artículo 879 del Estatuto Tributario) establece que se encuentran exentos del GMF “el manejo de recursos públicos que hagan las tesorerías de las entidades territoriales”. Esta disposición ha sido reglamentada por el artículo 1.4.2.2.3 del Decreto 1625 de 2016[3], el cual precisa que se entiende por manejo de recursos públicos “el traslado de impuestos de las entidades recaudadoras a las tesorerías de los entes territoriales o a las entidades que se designen para tal fin”.”
Oficio Dian 13050 de 2025
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“Gravamen a los Movimientos Financieros – Convenios interadministrativos”
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