“El Banco Interamericano de Desarrollo (BID), se encuentra exento del impuesto sobre las ventas -IVA respecto de las operaciones que realice en desarrollo de sus funciones institucionales y conforme a su tratado constitutivo. No obstante, los responsables del impuesto deberán facturar, liquidar, recaudar y pagar el tributo, en cumplimiento de su obligación, sin perjuicio del derecho que tiene el BID de solicitar la devolución del IVA pagado. Véanse, además, los Oficios 12207 de 2025, 907355 de 2021, 905790 de 2021 y 33845 de 2015.”
Oficio Dian 13285 de 2025
$ 5.900
“Impuesto sobre las ventas IVA – Organismos internacionales – BID – Exenciones – Procedimiento de devolución de IVA a organismos internacionales”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
| 1 - 2 | $ 5.900 |
| 3 - 5 | $ 4.700 |
| 6 + | $ 3.500 |