“… el Régimen Tributario Especial (RTE) aplica a partir del año gravable en el que la DIAN resuelve favorablemente la solicitud de calificación. Por lo tanto, la ESAL debe declarar el Impuesto sobre la Renta y Complementarios bajo el RTE para la totalidad de ese año gravable, sin que sea relevante el mes específico en que se haya expedido la resolución.”
Oficio Dian 13396 de 2025
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“Impuesto sobre la renta y complementarios – Régimen Tributario Especial – Entidad sin Ánimo de Lucro”
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