“… se confirma el Concepto nro. 001429 de 2025 y se responden las objeciones formuladas así: (i) El certificado de integración, en virtud de lo previsto en los artículo 484 del Decreto 1165 de 2019 y el inciso segundo del artículo 459 del Estatuto Tributario, tiene más de una función y no se limita a lo estrictamente aduanero. (ii) La obligación del usuario operador, al expedir el certificado de importación no puede limitarse a la simple transcripción de la información que le suministra para el efecto el usuario industrial. Por este motivo, al ser su responsabilidad, el usuario operador tiene la facultad de solicitar información al usuario industrial y, este último, tiene la obligación de suministrarla. El incumplimiento de estas obligaciones, compromete la responsabilidad de uno y otro. (iii) Por último, la responsabilidad por la correcta liquidación del IVA en las operaciones de zona franca a las que se ha hecho refrencia aquí es exclusiva del usuario industrial quien es el responsable del tributo.”
Oficio Dian 13456 de 2025
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“Confirma el Concepto 001429 interno 149 del 10 de febrero de 2025”
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