“… el impuesto de timbre debe calcularse exclusivamente sobre el valor adicional generado por la modificación del contrato original, tal como se establece en el artículo 1.4.1.4.2 del Decreto 1625 de 2016 y el Oficio 4063 de 2025.”
Oficio Dian 13676 de 2025
$ 5.900
“Impuesto de Timbre – Contratos suscritos antes del 22 de febrero de 2025 y que se modifican posteriormente”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
| 1 - 2 | $ 5.900 |
| 3 - 5 | $ 4.700 |
| 6 + | $ 3.500 |