“… los empleadores deberán consolidar todos los valores devengados en el período correspondiente –incluidos los recargos liquidados con el porcentaje aplicable según la normatividad vigente– al generar, trasmitir y validar el DSNE dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente al cual corresponde el pago o abono en cuenta que se derivan de una vinculación, por una relación laboral o legal y reglamentaria conforme lo exige la Resolución DIAN 000013 de 2021, a fin de que soportar, para efectos tributarios, los costos y deducciones asociados.”
Oficio Dian 13840 de 2025
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“Facturación Electrónica – Modificación de los recargos dominicales y festivos introducida por Ley 2466 de 2025, incidencia en la transmisión del documento soporte de nómina electrónica”
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