“Los pagos que se realizan por parte de un padre o una madre a su hijo(a), por concepto de las obligaciones alimentarias adeudadas, se consideran ingresos gravados para quien los recibe, en cuanto son susceptibles de producir un incremento neto en el patrimonio y no se encuentran expresamente exceptuados. Véanse, además, los Oficios 9485 de 2024, 0541 de 2020, 2024 de 2017, 105989 de 2009, 82987 de 2001 y 78028 de 2000.”
Oficio Dian 14478 de 2025
$ 5.900
“Reconsidera tesis jurídica del Concepto No 009485 int 1097 del 29 de noviembre de 2024 – Ingresos no susceptibles de incremento patrimonial – Cuotas alimentarias – Pago que realiza un padre o una madre a su hijo, en virtud de un proceso ejecutivo de alimentos”
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