“… en la medida en que la reviviscencia de los artículos 38, 39, 40, 40-1, 41 del Estatuto Tributario conserva su redacción hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018 –esto es, la versión resultante de las modificaciones introducidas por los artículos 78 y 68 de la Ley 1111 de 2006–, y dado que dichos artículos no han sido modificados o derogados con posterioridad a la expedición de la Ley 2010 de 2019, se mantiene la interpretación conforme a la cual las normas sobre el componente inflacionario solo son aplicables a las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad. En consecuencia, para las personas jurídicas obligadas a llevar contabilidad, la totalidad de los rendimientos financieros percibidos en el año gravable son ingreso constitutivo de renta. Véanse, además, los Oficios 95986 de 2007 y 59867 de 2007.”
Oficio Dian 14503 de 2025
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“Impuesto sobre la renta y complementarios – Ingresos por Rendimientos Financieros”
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