Oficio Dian 14529 de 2025

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“Impuesto sobre la renta y complementarios – Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional – Procesos de adquisición predial – Expropiación – Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional”

“Los ingresos obtenidos por la enajenación de bienes inmuebles a través de procesos de adquisición o expropiación administrativa no constituyen para fines tributarios, ni renta gravable ni ganancia ocasional, siempre y cuando la negociación se haya llevado a cabo por la vía de la enajenación voluntaria. Los ingresos que provengan de una negociación forzada son gravados y deben seguir las reglas generales en materia tributaria, debiendo recibir el tratamiento correspondiente a las indemnizaciones. Véanse, además, los Oficios 10690 de 2024, 2782 de 2019, 23230 de 2015 y 18716 de 2015.”

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