“… resulta viable que, mediante un mandato uno de los miembros de la unión temporal o consorcio facture la totalidad del contrato. Al respecto, el artículo 1.6.1.4.9 del Decreto 1625 de 2026, regula los contratos de mandato, indicando que en estos casos la factura debe expedirse siempre a nombre del mandatario. En consecuencia, si un miembro actuara como mandatario de otro, la factura saldría a su nombre. Véase también el Oficio 12073 de 2025 y el Concepto Unificado No. 0106 de 2022.”
Oficio Dian 14535 de 2025
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“Facturación Electrónica – Facturación en contratos de colaboración empresarial, con fundamento en las normas aplicables y lo explicado por la doctrina oficial vigente”
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